Criaderos y venta de mascotas en Chile: qué exige la ley

Basta abrir Marketplace o Instagram para encontrar cachorros de dos meses «con vacunas al día» vendidos por cuentas sin nombre ni dirección. Muchos tutores no lo saben, pero criar y vender animales de compañía en Chile no es una actividad libre: la Ley 21.020 y su reglamento imponen requisitos concretos, y varios de ellos —empezando por la esterilización antes de la entrega— son los que casi nunca se cumplen en el mercado informal.
El marco: Ley 21.020 y el Decreto 1007
La Ley 21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, conocida como Ley Cholito, se publicó en 2017 y su reglamento general es el Decreto 1007 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en agosto de 2018. Ese reglamento es el que baja a tierra las obligaciones de criaderos, criadores y vendedores, y el que define qué se entiende por cada figura.
Según el reglamento, un criadero corresponde a una vivienda o recinto con infraestructura adecuada para la reproducción, en el que el criador mantiene tres o más hembras con fines reproductivos. El umbral importa: quien tiene una perra y ocasionalmente una camada no está en la misma categoría legal que quien mantiene un plantel reproductivo, aunque sí queda sujeto a las obligaciones generales de tenencia responsable.
Registro obligatorio: no es opcional
Criaderos, criadores y vendedores de mascotas deben estar inscritos en un registro. El sistema tiene dos niveles: registros a cargo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y municipios que llevan los registros locales y deben velar por que quienes operan en su comuna se inscriban.
Además, existe un registro separado y más exigente: el Registro Nacional de Criadores y Vendedores de Animales Potencialmente Peligrosos de la especie canina. Quien críe o venda ejemplares calificados como potencialmente peligrosos debe inscribirse ahí y cumplir condiciones especiales.
El registro no es un trámite decorativo. La información que se exige incluye:
- Nombre y clasificación del establecimiento.
- Dirección, teléfono y correo electrónico.
- Especies y razas que se mantienen.
- Número total de animales, desglosado por sexo y edad.
Es decir: un vendedor legítimo tiene dirección física verificable y puede decir cuántos animales tiene. Si no puede, algo no cuadra.
Dirección veterinaria y controles sanitarios
El reglamento exige que los establecimientos de venta y los criaderos de mascotas estén a cargo de un médico veterinario. Ese profesional no está de adorno: debe mantener un registro de los animales con los datos que determina la normativa sanitaria, someterlos a controles periódicos de salud y, muy importante, asegurar que todo animal que sale del establecimiento lleve las vacunas y desparasitaciones que corresponden a su edad y especie.
Esto conecta directamente con la práctica clínica. Un criadero en regla es, en la práctica, un cliente institucional de una clínica veterinaria: camadas que requieren calendarios de vacunación y desparasitaciones seriados, controles de peso, y trazabilidad documental de cada ejemplar.
Las dos exigencias que más se incumplen
Hay dos reglas del reglamento que en el mercado informal son casi letra muerta:
- Edad mínima de entrega: dos meses. El criador debe entregar los cuidados y la atención veterinaria necesaria a la madre y a su camada hasta que los cachorros pasan a sus nuevos tutores, y ese traspaso no puede ocurrir antes de los dos meses de edad. Separar antes daña el desarrollo conductual —justo en plena ventana de socialización— y aumenta el riesgo de cuadros como la hipoglucemia en cachorros de razas pequeñas.
- Esterilización antes de la entrega. Los criadores y vendedores de perros y gatos deben esterilizar a los animales antes de entregarlos, salvo que el comprador sea otro criadero debidamente constituido e inscrito. Es la disposición que más se ignora y, a la vez, la que más impacto tiene en la sobrepoblación de animales abandonados.
Reglas adicionales para razas potencialmente peligrosas
Para los ejemplares caninos calificados como potencialmente peligrosos, el reglamento suma condiciones específicas: prohibición de adiestramiento para la agresión, obligación de mantenerlos en recintos seguros y adecuados, exigencia de seguro de responsabilidad civil, esterilización obligatoria y, cuando corresponda, evaluación psicológica del tenedor. Es un régimen pensado para prevenir mordeduras graves y para hacer identificable al responsable cuando ocurren.
Cómo reconocer un criadero en regla (guía para tutores)
Si estás pensando en comprar, estas son las preguntas que un vendedor formal responde sin incomodarse:
- ¿Está inscrito en el registro de criaderos y vendedores de su municipalidad? ¿Puede mostrar el comprobante?
- ¿Quién es el médico veterinario a cargo y cuál es su número de registro profesional?
- ¿Puedo visitar el lugar y ver a la madre con la camada?
- ¿El cachorro entra con al menos dos meses, vacunado, desparasitado y esterilizado?
- ¿Viene con microchip inscrito en el Registro Nacional de Mascotas a nombre correcto?
- ¿Entrega ficha sanitaria escrita con fechas de cada procedimiento?
Un vendedor que exige entregar el cachorro «en un estacionamiento» y no permite visitar el criadero está evitando exactamente lo que la ley busca hacer visible. Y si detectas condiciones de hacinamiento, animales enfermos o hembras en reproducción continua, corresponde denunciar.
Qué implica para la clínica veterinaria
Para una clínica, atender criaderos exige trazabilidad fina: muchos animales de la misma camada, procedimientos casi idénticos y fechas que hay que poder acreditar meses después ante una fiscalización o ante el tutor final. Ahí es donde el papel falla. En Wirevet cada ejemplar tiene su propia ficha clínica electrónica con historial de vacunas, desparasitaciones y cirugías, vinculada a su tutor o establecimiento responsable, y el registro estructurado de cada atención queda fechado y firmado. Cuando el criadero necesita demostrar que entregó a un animal en regla, el respaldo existe y se puede imprimir en segundos.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas hembras se necesitan para que un lugar sea considerado criadero en Chile?
El reglamento de la Ley 21.020 define criadero como el recinto con infraestructura adecuada donde el criador mantiene tres o más hembras con fines reproductivos. Bajo ese número no se configura criadero, pero igual rigen las obligaciones generales de tenencia responsable.
¿Es obligatorio esterilizar a un cachorro antes de venderlo?
Sí. Criadores y vendedores de perros y gatos deben esterilizarlos antes de entregarlos, con la única excepción de que el comprador sea otro criadero debidamente constituido e inscrito en el registro correspondiente.
¿A qué edad mínima puede entregarse un cachorro a su nuevo tutor?
A los dos meses de edad. Hasta ese momento el criador debe proporcionar los cuidados y la atención veterinaria necesarios a la madre y a su camada, lo que además protege el desarrollo conductual y sanitario del cachorro.
¿Cómo lleva una clínica el control sanitario de un criadero?
Lo clave es la trazabilidad por ejemplar, no por camada: fechas de vacunas, desparasitaciones y esterilizaciones registradas individualmente. Con la ficha clínica electrónica de Wirevet cada animal mantiene su propio historial vinculado al establecimiento responsable, lo que facilita acreditar el cumplimiento ante una fiscalización o ante el tutor final.
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