Mascotas en departamentos: qué dice realmente la Ley 21.442 de Copropiedad

Perro asomado al balcón de un edificio de departamentos junto a su tutor

"En este edificio no se aceptan perros." Durante décadas esa frase apareció en reglamentos de copropiedad chilenos y se dio por válida. Desde la Ley N° 21.442, publicada el 13 de abril de 2022, ya no lo es: prohibir mascotas dentro de las unidades es ilegal. Pero la ley no es un cheque en blanco, y conviene saber exactamente dónde termina el derecho y dónde empieza el deber.

Lo que la ley prohíbe prohibir

La nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria derogó la antigua Ley 19.537 y zanjó una discusión que llevaba años en tribunales. Su artículo 8, letra b) establece que el reglamento de copropiedad no podrá prohibir la tenencia de mascotas y animales de compañía por parte de copropietarios, arrendatarios u ocupantes del condominio, dentro de las respectivas unidades.

Tres precisiones que suelen pasarse por alto:

  • Aplica a todos los condominios, no solo a los nuevos. Las comunidades constituidas bajo la ley antigua también quedaron obligadas a adecuar sus reglamentos.
  • Protege también a arrendatarios y ocupantes, no únicamente al dueño de la unidad.
  • Una cláusula prohibitiva vigente no se salva por antigüedad: si contradice la ley, es inoponible aunque siga escrita en el reglamento que te entregaron al firmar.

El plazo que ya venció

El reglamento de la ley se materializó en el Decreto Supremo N° 7 del Minvu, publicado el 9 de enero de 2025, que fijó el detalle práctico de la implementación. A partir de esa publicación corrió el plazo de un año para que las comunidades adecuaran sus reglamentos de copropiedad, es decir, hasta el 9 de enero de 2026. Si tu edificio todavía arrastra un reglamento con cláusulas contra mascotas, hoy está simplemente desactualizado y esa cláusula no es exigible.

Lo que la comunidad sí puede regular

Aquí está el matiz que evita conflictos. La ley protege la tenencia dentro de la unidad; sobre los bienes comunes la comunidad conserva facultades para establecer restricciones razonables destinadas a resguardar la seguridad, la salubridad y la habitabilidad. En la práctica, un reglamento válido puede exigir:

  • Circular con correa y, cuando corresponda, con bozal en pasillos, hall y ascensores.
  • Recoger deposiciones en jardines y áreas verdes, con multas por incumplimiento.
  • Restringir el acceso de animales a espacios específicos como piscina, gimnasio o sala de eventos.
  • Prohibir dejar al animal solo en espacios comunes o amarrado en el estacionamiento.
  • Exigir el cumplimiento de la normativa sanitaria vigente sobre vacunación y registro.

Lo que no puede hacer es transformar esas restricciones en una prohibición encubierta: cobrar una "cuota por mascota", exigir autorización de la asamblea para tener un gato o limitar el número de animales a cero son fórmulas que chocan con el espíritu del artículo 8.

Tus deberes como tutor en un edificio

El derecho viene con obligaciones que no nacen de la copropiedad, sino de la Ley 21.020 de Tenencia Responsable: el tutor responde civil y penalmente por los daños que cause su animal, debe mantenerlo inscrito y con microchip en el Registro Nacional de Mascotas, y debe procurar su bienestar. Dos conflictos concentran casi todos los reclamos vecinales:

  • Ladridos. Suelen ser un problema clínico, no de mala educación: buena parte responde a ansiedad por separación, tratable con manejo conductual y, en algunos casos, apoyo farmacológico.
  • Incidentes en espacios comunes. Los ascensores son el escenario clásico de mordeduras por espacio reducido; revisa nuestras recomendaciones de prevención de mordeduras.

Y si vives con gatos, la contracara del derecho a tenerlos en altura es asegurar ventanas y balcones: el síndrome del gato paracaidista es una de las urgencias felinas más frecuentes en edificios. Las mallas de seguridad instaladas por fuera de la fachada pueden requerir aprobación de la comunidad por afectar el aspecto exterior, así que conviene consultarlo antes.

Por qué esto le importa a tu clínica veterinaria

La densificación en altura cambió el perfil del paciente: más gatos, más razas pequeñas, más consultas conductuales y más tutores que necesitan documentación para conversar con su administración. Una clínica preparada puede emitir certificados de vacunación y de estado sanitario en el momento, y acompañar al tutor con un informe conductual cuando hay un reclamo formal de por medio.

Con Wirevet ese respaldo sale en segundos: certificados y recetas quedan asociados a la ficha del paciente, se envían al tutor por correo o WhatsApp y quedan trazables si hay que reemitirlos. Puedes ver cómo funciona en el detalle de funcionalidades o pedir una demo y revisarlo con casos de tu propia clínica.

Preguntas frecuentes

¿El reglamento de mi edificio puede prohibirme tener perro?

No. El artículo 8 letra b) de la Ley 21.442 impide que un reglamento de copropiedad prohíba la tenencia de mascotas dentro de las unidades, tanto a propietarios como a arrendatarios y ocupantes. Una cláusula así, aunque siga escrita, no es exigible.

¿Pueden cobrarme una multa por mi mascota en el edificio?

Pueden multarte por incumplir reglas razonables sobre bienes comunes —no recoger deposiciones, circular sin correa, dejar al animal suelto—, pero no por el solo hecho de tener mascota. Un cobro fijo "por animal" es una prohibición encubierta.

¿Qué hago si mi comunidad no actualizó su reglamento?

El plazo para adecuarlo venció el 9 de enero de 2026, un año después de la publicación del Decreto Supremo N° 7 del Minvu. Puedes solicitarlo formalmente al comité de administración y, si persiste el conflicto, recurrir al juzgado de policía local competente.

¿Qué documentos me puede pedir la administración por mi mascota?

Razonablemente, acreditación del registro con microchip y el carné de vacunas al día, sobre todo antirrábica. Tu clínica puede emitir esos certificados en el momento: en Wirevet quedan guardados en la ficha del paciente y se reenvían al tutor cuando los necesita.

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